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Las novedades más importantes sobre SCRAP, o Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor

Las novedades más importantes sobre SCRAP, o Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor, se refieren a la implementación del Real Decreto 1055/2022, que obliga a las empresas a adherirse a un SCRAP para financiar la gestión de los envases que ponen en el mercado. Desde el 1 de enero de 2025, estas empresas deben hacer esta contribución de forma transparente en sus facturas y presentar declaraciones anuales sobre los envases que han gestionado.

Cumplimiento a partir del 1 de enero de 2025: Todas las empresas de producto deben estar integradas en un SCRAP y cumplir con las obligaciones de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). 

  • Inscripción obligatoria: Las empresas deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto
  • Declaración anual de envases: Cada año, las empresas deben presentar la declaración de los envases que han puesto en el mercado. 
  • Transparencia en facturas: A partir de 2025, las empresas deben identificar claramente en las facturas la contribución realizada al SCRAP. 
  • Financiación: Las empresas envasadoras, importadoras o adquirientes intracomunitarias deben asumir y financiar la gestión de los residuos de envases industriales y comerciales. 

Obligaciones para las empresas

Nuevos requisitos y aspectos clave

  • Alcance ampliado: Las obligaciones de RAP que antes solo aplicaban a envases domésticos, ahora se extienden a los envases comerciales e industriales. 
  • Marco legislativo: El cambio es una aplicación del Real Decreto 1055/2022, el cual establece el nuevo marco legal para los envases y sus residuos en España. 
  • Representante autorizado: Las empresas extranjeras que ponen envases en el mercado español deben contar con un representante autorizado en el país. 
  • Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): Para los envases reutilizables, se deben establecer obligatoriamente SDDR, gestionados como parte del SCRAP o del Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP)

Impuesto al Plástico en España: Novedades 2024

El impuesto al plástico en España es un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con un tipo de 0,45 €/kg de plástico no reciclado, en vigor desde el 1 de enero de 2023. La principal novedad desde 2024 es que la cantidad de plástico reciclado se debe acreditar mediante certificación de una entidad acreditada (ENAC en España), ya no basta una declaración del fabricante. El objetivo es reducir el uso de plástico virgen y fomentar la economía circular. 

¿Qué grava el impuesto?

  • Grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico. 
  • La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. 
  • El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado. 

Novedades clave desde 2024 

  • Acreditación obligatoria del plástico reciclado : En 2023 se podía sustituir por una declaración del fabricante, pero desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio presentar una certificación oficial.
  • Entidades certificadoras acreditadas : Esta certificación debe ser emitida por una entidad acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) en España, o su equivalente en otros países de la UE o con acuerdos de reconocimiento internacional.

¿Quién está sujeto al impuesto? 

  • Fabricantes que producen estos envases en España.
  • Importadores que introducen estos envases en el territorio español.
  • Adquirentes intracomunitarios que reciben estos envases de otros países de la UE.

Ejemplos de aplicación 

  • Si un envase contiene 70% plástico virgen y 30% plástico reciclado, el impuesto solo se aplica al 70% del peso del plástico virgen.
  • Si el envase es 100% plástico virgen, se aplica el impuesto al 100% del peso del plástico.

Exenciones importantes 

  • Envases para medicamentos, productos sanitarios y alimentos para usos médicos especiales.
  • Importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso no supere los 5 kg por mes.
  • Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.