El impuesto al plástico en España es un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con un tipo de 0,45 €/kg de plástico no reciclado, en vigor desde el 1 de enero de 2023. La principal novedad desde 2024 es que la cantidad de plástico reciclado se debe acreditar mediante certificación de una entidad acreditada (ENAC en España), ya no basta una declaración del fabricante. El objetivo es reducir el uso de plástico virgen y fomentar la economía circular.
¿Qué grava el impuesto?
- Grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico.
- La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos.
- El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.
Novedades clave desde 2024
- Acreditación obligatoria del plástico reciclado : En 2023 se podía sustituir por una declaración del fabricante, pero desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio presentar una certificación oficial.
- Entidades certificadoras acreditadas : Esta certificación debe ser emitida por una entidad acreditada por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) en España, o su equivalente en otros países de la UE o con acuerdos de reconocimiento internacional.
¿Quién está sujeto al impuesto?
- Fabricantes que producen estos envases en España.
- Importadores que introducen estos envases en el territorio español.
- Adquirentes intracomunitarios que reciben estos envases de otros países de la UE.
Ejemplos de aplicación
- Si un envase contiene 70% plástico virgen y 30% plástico reciclado, el impuesto solo se aplica al 70% del peso del plástico virgen.
- Si el envase es 100% plástico virgen, se aplica el impuesto al 100% del peso del plástico.
Exenciones importantes
- Envases para medicamentos, productos sanitarios y alimentos para usos médicos especiales.
- Importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso no supere los 5 kg por mes.
- Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
